El Directorio establecerá:
A) Una clasificacón de oficios del personal obrero especializado de
acuerdo con la cual serán registrados todos los artesanos, aspirantes
a trabajar en las obras, talleres, o servicios de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, que reúnan las condiciones de idoneidad
requeridas por los reglamentos pertinentes para integrar dichos
registros.
B) Un registro del personal obrero no especializado que aspire ingresar
al Instituto.
C) Un registro de aspirantes a integrar el personal de servicio.