Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Cada vez que la A.F.E. necesite tomar obreros, especializados o no 
solicitará a la Comisión Distribuidora de Trabajo que corresponda, que, 
previa integración con un delegado de la Comisión Asesora (artículo 27), 
proceda a sortear ese personal del registro respectivo, con los 
requisitos que establece la ley N° 10.459, de diciembre 14 de 1943.
   Este sistema se aplicará para el ingreso al personal de servicio sólo
cuando los cargos vacantes no se llenaren con personal de la Institución.
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