Cada vez que la A.F.E. necesite tomar obreros, especializados o no
solicitará a la Comisión Distribuidora de Trabajo que corresponda, que,
previa integración con un delegado de la Comisión Asesora (artículo 27),
proceda a sortear ese personal del registro respectivo, con los
requisitos que establece la ley N° 10.459, de diciembre 14 de 1943.
Este sistema se aplicará para el ingreso al personal de servicio sólo
cuando los cargos vacantes no se llenaren con personal de la Institución.