Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Para ser designados aprendices, tendrán preferencia en la proporción 
que el reglamento indique, los que estén cumpliendo cursos de los 
respectivos oficios en la Universidad del Trabajo, y los hijos de 
quienes hayan prestado al ente más de 10 años de servios.
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