Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   El Directorio reglamentará los requisitos a llenarse en los llamados
a concurso, y solo podrán realizarse la designación directa de técnicos, 
cuando no hubiera aspirantes inscriptos, o si éstos no se presentaren al 
concurso o si el mismo fuera declarado desierto. 
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