Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La Administración de Ferrocarriles del Estado tendrá los siguientes 
cometidos y facultades:

A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, de cargas y de 
   encomiendas, por cuenta de terceros, por vía férrea, en todo el 
   territorio de la República.
B) Explotar directamente o por concesionarios, previa licitación pública, 
   los servicios y actividades que se consideren complementarios o 
   accesorios, como ser: bar, restaurante, publicidad, venta de artículos 
   de interés para el viajero.
C) Construir, modificar y conservar directamente o por contrato, sus 
   líneas férreas y material rodante, y realizar las obras accesorias y 
   de explotación así como adquirir todo lo necesario para el 
   cumplimiento de sus fines.
D) Contratar, mediante licitación pública y en la medida que lo requiera 
   la prestación de un servicio ferroviario determinado, servicios 
   complementarios de transporte colectivo por vía terrestre, de 
   pasajeros, cargas y/o encomiendas.
     En caso de no ser posible o conveniente la contratación, podrá, por 
   resolución fundada del Directorio, y cuatro votos conformes realizar 
   directamente el servicio, previa autorización del Gobierno 
   Departamental correspondiente.
E) Propiciar leyes para la construcción de viviendas para su personal; 
   así como la organización cooperativa del mismo, pudiendo, contribuir, 
   incluso financieramente, a su desenvolvimiento, con el contralor que 
   estime conveniente.
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