La Administración de Ferrocarriles del Estado tendrá los siguientes
cometidos y facultades:
A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, de cargas y de
encomiendas, por cuenta de terceros, por vía férrea, en todo el
territorio de la República.
B) Explotar directamente o por concesionarios, previa licitación pública,
los servicios y actividades que se consideren complementarios o
accesorios, como ser: bar, restaurante, publicidad, venta de artículos
de interés para el viajero.
C) Construir, modificar y conservar directamente o por contrato, sus
líneas férreas y material rodante, y realizar las obras accesorias y
de explotación así como adquirir todo lo necesario para el
cumplimiento de sus fines.
D) Contratar, mediante licitación pública y en la medida que lo requiera
la prestación de un servicio ferroviario determinado, servicios
complementarios de transporte colectivo por vía terrestre, de
pasajeros, cargas y/o encomiendas.
En caso de no ser posible o conveniente la contratación, podrá, por
resolución fundada del Directorio, y cuatro votos conformes realizar
directamente el servicio, previa autorización del Gobierno
Departamental correspondiente.
E) Propiciar leyes para la construcción de viviendas para su personal;
así como la organización cooperativa del mismo, pudiendo, contribuir,
incluso financieramente, a su desenvolvimiento, con el contralor que
estime conveniente.