Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   El llamado a concurso deberá tener la suficiente publicidad. Las 
inscripciones sólo podrán ser rechazadas por resolución fundada en virtud 
de no llenar las condiciones legales reglamentarias pertinentes. El 
rechazo así como las razones que lo determinen, deberán ser comunicados 
por escrito al interesado.
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