El traslado de empleados y obreros no podrá tener otro motivo, aparte
de los ascensos, que razones de mejor servicio o de inconducta que no
merezca mayor sanción, en todos los casos, conforme a lo dispuesto por
el inciso B) del artículo 30 de la presente ley y en el artículo 19 del
Estatuto del Funcionario (ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943).
Serán de cuenta del Organismo los gastos que demande el traslado del
empleado u obrero y de los familiares a su cargo.
A los efectos del inciso primero no se consideran traslados los
desplazamientos de personal que por la naturaleza de su trabajo deban
efectuarse frecuentemente de un lugar a otro.
Las sanciones disciplinarias, salvo la destitución, regida por el
artículo siguiente, serán establecidas en los reglamentos.