Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   El traslado de empleados y obreros no podrá tener otro motivo, aparte 
de los ascensos, que razones de mejor servicio o de inconducta que no 
merezca mayor sanción, en todos los casos, conforme a lo dispuesto por 
el inciso B) del artículo 30 de la presente ley y en el artículo 19 del 
Estatuto del Funcionario (ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943).
   Serán de cuenta del Organismo los gastos que demande el traslado del 
empleado u obrero y de los familiares a su cargo.
   A los efectos del inciso primero no se consideran traslados los 
desplazamientos de personal que por la naturaleza de su trabajo deban 
efectuarse frecuentemente de un lugar a otro.
   Las sanciones disciplinarias, salvo la destitución, regida por el 
artículo siguiente, serán establecidas en los reglamentos.
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