Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   El personal de A.F.E. podrá ser destituído por ineptitud, omisión o 
delito. La destitución deberá resolverse previa la instrucción del sumario 
administrativo con intervención de la Comisión Asesora y fundarse en las 
resultancias del sumario, debiendo pasarse el expediente a la justicia 
ordinaria cuando sea por delito.
  Para resolver las destituciones será siempre necesario el voto conforme 
de cuatro miembros del Directorio.
  El Gerente General y los Secretarios del Directorio podrán ser 
removidos por resolución fundada de éste, adoptada por mayoría absoluta
de votos.
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