El personal de A.F.E. podrá ser destituído por ineptitud, omisión o
delito. La destitución deberá resolverse previa la instrucción del sumario
administrativo con intervención de la Comisión Asesora y fundarse en las
resultancias del sumario, debiendo pasarse el expediente a la justicia
ordinaria cuando sea por delito.
Para resolver las destituciones será siempre necesario el voto conforme
de cuatro miembros del Directorio.
El Gerente General y los Secretarios del Directorio podrán ser
removidos por resolución fundada de éste, adoptada por mayoría absoluta
de votos.