Las vacantes que deban llenarse por promoción se proveerán atendiendo
a la especialidad de la función dentro de los respectivos escalafones -
técnicos, semitécnicos, administrativos, obreros y de servicio -, dándose
preferencia a los integrantes del personal de la misma categoría y grado
y, a falta de éstos a los que ocupen en la categoría el grado inmediato
inferior, cualquiera sea la sección o repartición en que actúen.
Cuando el desempeño del cargo a proveer requiera conocimientos
especiales será necesario rendir con aprobación prueba de suficiencia.
Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por
riguroso orden de calificación y en igualdad de calificaciones por
concurso, restringido a los igualmente calificados.