Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 23

   Las vacantes que deban llenarse por promoción se proveerán atendiendo
a la especialidad de la función dentro de los respectivos escalafones - 
técnicos, semitécnicos, administrativos, obreros y de servicio -, dándose 
preferencia a los integrantes del personal de la misma categoría y grado 
y, a falta de éstos a los que ocupen en la categoría el grado inmediato 
inferior, cualquiera sea la sección o repartición en que actúen.
   Cuando el desempeño del cargo a proveer requiera conocimientos 
especiales será necesario rendir con aprobación prueba de suficiencia.
   Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por 
riguroso orden de calificación y en igualdad de calificaciones por 
concurso, restringido a los igualmente calificados.
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