Dentro de los sesenta días de constituído el Directorio organizará e
instalará -reglamentando las condiciones de su funcionamiento- por los
órganos de calificación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del
Estatuto del Funcionario, ley N° 10.388).
Las normas a regir para la calificación del personal se ajustarán -
fundamentalmente, a las siguientes bases:
A) Antigüedad en el organismo y en el cargo.
B) Asiduidad y rendimiento.
C) Competencia y responsabilidad.
D) Conducta y disciplina.
E) Trabajos originales sobre temas de administración y servicios de
transportes, o investigaciones científicas.