Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   Dentro de los sesenta días de constituído el Directorio organizará e 
instalará -reglamentando las condiciones de su funcionamiento- por los 
órganos de calificación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del 
Estatuto del Funcionario, ley N° 10.388).
   Las normas a regir para la calificación del personal se ajustarán - 
fundamentalmente, a las siguientes bases:

A) Antigüedad en el organismo y en el cargo.
B) Asiduidad y rendimiento.
C) Competencia y responsabilidad.
D) Conducta y disciplina.
E) Trabajos originales sobre temas de administración y servicios de 
   transportes, o investigaciones científicas.
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