Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

   En todo lo que no fuere materia de previsión expresa en este capítulo 
regirán en lo pertinente las disposiciones sobre Estatuto del Funcionario 
y distribución del trabajo en las obras públicas, contenidas en las leyes 
Nos. 10.388, de 13 de febrero de 1943 y 10.459, de diciembre 14 de 1943 
respectivamente.

                                 IV

                         Comisión Asesora
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