MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
En todo lo que no fuere materia de previsión expresa en este capítulo
regirán en lo pertinente las disposiciones sobre Estatuto del Funcionario
y distribución del trabajo en las obras públicas, contenidas en las leyes
Nos. 10.388, de 13 de febrero de 1943 y 10.459, de diciembre 14 de 1943
respectivamente.
IV
Comisión Asesora
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