MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
En todo lo que no fuere materia de previsión expresa en este capítulo regirán en lo pertinente las disposiciones sobre Estatuto del Funcionario y distribución del trabajo en las obras públicas, contenidas en las leyes Nos. 10.388, de 13 de febrero de 1943 y 10.459, de diciembre 14 de 1943 respectivamente. IV Comisión AsesoraAyuda