A los fines de colaboración establecidos en el artículo 65 de la
Constitución, se constituirá una Comisión Asesora compuesta de siete
miembros: uno delegado del personal técnico y semitécnico, dos del
personal administrativo, tres del personal obrero y uno designado por el
Directorio, que no podrá ser miembro del mismo. Este último ejercerá la
presidencia.
A cada titular corresponderá tres suplentes.