Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

   A los fines de colaboración establecidos en el artículo 65 de la 
Constitución, se constituirá una Comisión Asesora compuesta de siete 
miembros: uno delegado del personal técnico y semitécnico, dos del 
personal administrativo, tres del personal obrero y uno designado por el 
Directorio, que no podrá ser miembro del mismo. Este último ejercerá la 
presidencia.
   A cada titular corresponderá tres suplentes.

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