Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Sólo la ley podrá disponer la construcción o supresión de líneas 
férreas. Los ramales Pan de Azúcar, Piriápolis y Puerto Sauce-Puntas de 
San Juan podrán suprimirse por resolución fundada del Directorio con 
cuatro votos conformes y aprobación del Poder Ejecutivo dando cuenta a la 
Asamblea General.

                                  III

          Capital, beneficios, fondo de reserva y fondos 
                          de mejoramiento
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