Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   Los cometidos de colaboración de la Comisión Asesora serán:

A) Informar, a requerimiento del Directorio, en problemas relativos a la 
   organización del trabajo, la higiene, cooperativismo, previsión social, 
   asistencia médica, vivienda y la seguridad industrial. En estos 
   aspectos, así como en materia de estudio del ordenamiento presupuestal 
   y cumplimiento de las reglas del Estatuto, podrá tener iniciativa 
   propia ante el Directorio, proponiendo las reglamentaciones o 
   proyectos del caso.
B) Informar al Directorio, en todas las cuestiones relativas a aplicación 
   de las normas sobre calificaciones, despidos, sanciones o traslados, 
   cuando el Directorio o en interesado lo soliciten.
    Si planteado el recurso de revocación establecido por el artículo 317
   de la Constitución la Comisión Asesora se expidire en sentido
   favorable al recurrente, la resolución, para ser mantenida, deberá ser 
   fundada y contar con mayoría absoluta de votos.
C) Proponer su reglamento a la aprobación del Directorio.

                                 VII

                       Disposiciones generales

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