Los cometidos de colaboración de la Comisión Asesora serán:
A) Informar, a requerimiento del Directorio, en problemas relativos a la
organización del trabajo, la higiene, cooperativismo, previsión social,
asistencia médica, vivienda y la seguridad industrial. En estos
aspectos, así como en materia de estudio del ordenamiento presupuestal
y cumplimiento de las reglas del Estatuto, podrá tener iniciativa
propia ante el Directorio, proponiendo las reglamentaciones o
proyectos del caso.
B) Informar al Directorio, en todas las cuestiones relativas a aplicación
de las normas sobre calificaciones, despidos, sanciones o traslados,
cuando el Directorio o en interesado lo soliciten.
Si planteado el recurso de revocación establecido por el artículo 317
de la Constitución la Comisión Asesora se expidire en sentido
favorable al recurrente, la resolución, para ser mantenida, deberá ser
fundada y contar con mayoría absoluta de votos.
C) Proponer su reglamento a la aprobación del Directorio.
VII
Disposiciones generales