El personal y los jubilados del Organismo, así como sus familiares
gozarán de las franquicias de carácter general y beneficios de carácter
social acordados por la Administración privada o estatal de los servicios
ferroviarios.
El Directorio de A.F.E. y el de las Cajas de Jubilaciones respectivas, quedan autorizados para disponer que las Contadurías de dichos Organismos descuenten en las planillas de sueldos, jornales o pasividades, a
solicitud de las entidades ferroviarias, cooperativas o similares, que
tengan o tramiten personería jurídica a la fecha de promulgación de esta
ley, las cuotas que deben abonar sus afiliados, no pudiendo exceder el
total de los descuentos del 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal o pasividad.
Gozarán de las mismas prerrogativas las organizaciones con personería
jurídica o las que se constituyan en el futuro y fueran reconocidas por
cuatro votos conformes del Directorio.
No podrán autorizarse que ningún afiliado a dichas instituciones opere
simultaneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones de fines y
beneficios similares.