Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   El Directorio publicará semestralmente un estado que refleje 
claramente la vida financiera de la Institución, el que deberá tener la 
visación del Tribunal de Cuentas.
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