Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la función que le compete de 
acuerdo a la Constitución, designará entre su personal un delegado 
permanente ante el Organismo que por esta ley se crea, quien, en al 
desempeño de sus cometidos, estará facultado para efectuar la revisión y examen, de los libros, el estudio de actas, comprobantes y demás 
documentos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
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