El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la función que le compete de
acuerdo a la Constitución, designará entre su personal un delegado
permanente ante el Organismo que por esta ley se crea, quien, en al
desempeño de sus cometidos, estará facultado para efectuar la revisión y examen, de los libros, el estudio de actas, comprobantes y demás
documentos necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones.