Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 38

   Las adquisiciones de material rodante o cualquier otro elemento 
necesario para la explotación de los servicios, se realizarán conforme a 
lo dispuesto en el artículo 1°, apartado E), de la ley N° 9.542, de 31 de 
diciembre de 1935, y la ley N°. 11.185, de 20 de diciembre de 1948.
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