Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

   Hasta tanto se sancione el primer presupuesto de la A.F.E., 
continuarán rigiendo las normas presupuestales actualmente en vigencia en 
los servicios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.

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