Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

   A fin de unificar y ordenar la situación presupuestal de todo el 
personal comprendido en los servicios que se rigen por esta ley, se 
establecerá dentro del plazo de noventa días de constituído el Directorio, 
una clasificación de los cargos, en categorías y grados tomando en cuenta 
las funciones propias de los mismos, con indicación precisa del total en 
cada categoría y grado.
  Al establecerse dicha clasificación, así como al efectuar las 
designaciones ajustadas al nuevo presupuesto, se respetarán cuando no 
hubieran sido resueltas por el artículo anterior, las situaciones 
funcionales del personal de los dos organismos ferroviarios existentes
en el momento de la fusión.
  La clasificación será comunicada al órgano primario de clasificación a
los efectos establecidos en los artículos 24 y siguientes.
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