Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 45

   El Directorio en el término de 120 días a contar de la fecha de su 
instalación y de acuerdo con lo establecido en el apartado H) del 
artículo 7°, proyectará el presupuesto de los ferrocarriles fusionados.
   Una vez aprobado dicho presupuesto se aplicará con retroactividad al 
día en que se produjo la fusión efectiva de los dos organismos actuales.
Ayuda