Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 47

   Si el directorio, por requerirlo las necesidades del servicio, 
procediera a efectuar las designaciones antes de la oportunidad 
establecida en los artículos precedentes tendrán carácter provisorio, sin 
conferir ni quitar derechos, debiendo la designación definitiva ajustarse a las normas de la presente ley.
   El mismo régimen se aplicará a los que hayan sido destinados en 
comisión para desempeñar tareas superiores a su cargo a partir del 1° de 
febrero de 1949, sin perjucio del reconocimiento de los méritos 
acreditados en el ejercicio del cargo.
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