Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

   Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la promulgación de
esta ley, la Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente al acto 
eleccionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 
siguientes; y a los 30 días de dictada la reglamentación, se realizarán 
las elecciones de delegados del personal administrativo, técnico, 
semitécnico y obrero para integrar la Comisión Asesora, estándose a lo dispuesto en los artículos 27 y 49.
   Efectuados el escrutinio y la proclamación, se dará posesión a los
que resultaren electos, las cuales durarán en sus cargos, hasta el día 31
de enero de 1995.
Ayuda