Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 49

   La Primera Comisión Asesora se compondrá de once miembros: dos 
delegados del personal técnico y semitécnico, tres del personal 
administrativo, cinco del personal obrero y el miembro designado por el 
Directorio.
  Un delegado del personal técnico y semitécnico, uno del administrativo
y uno del obrero serán elegidos por los sectores respectivos del actual 
personal de los Ferrocarriles del Estado, y el resto con excepción del 
miembro designado por el Directorio, será elegido en igual forma por los 
actuales funcionarios del Ferrocarril Central del Uruguay.
  A cada titular corresponderá tres suplentes.
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