Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las utilidades que se obtengan de la explotación de los servicios se 
destinarán:

A) El 20 % a Fondo de Reserva.
B) El 20 % se repartirá entre los empleados y obreros de la Institución 
   en forma proporcional a la antigüedad calificada.
C) El 40 % a fondo de mejoramiento de las instalaciones y del material.
D) El 20 % a construcción de viviendas económicas en los centros 
   ferroviarios, con destino a funcionarios y obreros del servicio.

                                   IV

                            De las autoridades


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