Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 51

   Los que forman parte del personal actual de los organismos que se 
fusionan podrán mantener los cargos que desempeñen simultáneamente a la 
fecha de promulgación de la presente ley, siempre que la acumulación de 
los sueldos respectivos fuera legalmente posible en la fecha del traspaso 
de las ex-empresas privadas al Estado.

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