Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 52

   Mientras no se dicten los reglamentos pertinentes, las designaciones 
que efectuare el Directorio para ingresar a cargo de cualquier naturaleza 
o categoría, no darán derecho al ejercicio de la función si el 
certificado que expidiera el servicio médico del Instituto no habilitare 
al interesado para ello.

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