Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 53

   En ningún caso por la aplicación de las normas establecidas en esta 
ley, el personal de los ferrocarriles fusionados percibirá menor 
retribución de la que tenía el día de la fusión.

Ayuda