Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Corresponde al Directorio:

A) Administrar la Institución y asegurar la continuidad de sus servicios
   ejerciendo la fiscalización y vigilancia de los mismos. Queda 
   facultado al efecto para contraer préstamos en el Banco de la 
   República, u otro del país, previa anuencia del Poder Ejecutivo, hasta 
   la suma de tres millones de pesos. Sin sobrepasar en conjunto este 
   máximo, podrá girar en descubierto hasta la suma de un millón de 
   pesos. Para exceder de esta suma - siempre dentro del máximo ya 
   establecido -, será necesario el voto de cuatro miembros del 
   Directorio y la previa conformidad del Poder Ejecutivo.
B) Formular, dentro de ciento veinte días de su gestión, un plan general 
   de reajuste económico-financiero.
C) Fijar las tarifas de sus servicios con la aprobación del Poder 
   Ejecutivo. En casos excepcionales podrá apartarse de dichas tarifas 
   dando cuenta al Poder Ejecutivo dentro de las 24 horas.
D) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento
   General por el cual deberá regirse el Ente.
E) Dictar los reglamentos que le comete esta ley y los demás que estime 
   necesarios para el funcionamiento normal de los servicios.
F) Aprobar los balances y la memoria anual.
G) Resolver las cuestiones relacionadas con el ejercicio
   de la potestad disciplinaria de acuerdo con lo que establezcan los 
   reglamentos.
H) Proyectar, de acuerdo con el Artículo 222 de la Constitución el 
   presupuesto del Ente.
I) Efectuar las designaciones y promociones y decretar las sanciones 
   aplicables al personal.
J) Realizar actos de disposición de los bienes del organismo conducentes 
   a una buena administración y con las limitaciones establecidas en la 
   presente ley: y
K) Proyectar el Estatuto a que se refiere el artículo 63 de la 
   Constitución.
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