Fecha de Publicación: 30/09/1952
Página: 423-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Al Directorio conforme al artículo 194 de la Constitución, le está
prohibido realizar negocios extraños al giro del servicio, así como 
disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.
   Para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles, se requerirá la 
obtención previa:

A) Del voto conforme de por lo menos cuatro de sus miembros.
B) De la autorización del Poder Ejecutivo, la que deberá constar en forma 
   expresa y formal en el expediente respectivo.
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