Al Directorio conforme al artículo 194 de la Constitución, le está
prohibido realizar negocios extraños al giro del servicio, así como
disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.
Para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles, se requerirá la
obtención previa:
A) Del voto conforme de por lo menos cuatro de sus miembros.
B) De la autorización del Poder Ejecutivo, la que deberá constar en forma
expresa y formal en el expediente respectivo.