Ley
Se modifican disposiciones de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso A) del artículo 18 de la Carta Orgánica de la
Caja Nacional de Ahorro Postal, el que quedará redactado en la siguiente
forma: "A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, Hipotecarios y
Municipales. Estas operaciones deberán alcanzar al 75 % de las
inversiones totales de la Caja".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C. R. 118.a Ses. 15 de diciembre de 1952 (D. O. 20 de
marzo de 1953).
C. S. 17.a Ses. 13 de mayo de 1953.