Fecha de Publicación: 04/06/1953
Página: 269-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se modifican disposiciones de la Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso A) del artículo 18 de la Carta Orgánica de la 
Caja Nacional de Ahorro Postal, el que quedará redactado en la siguiente 
forma: "A) En la adquisición de títulos de Deuda Pública, Hipotecarios y 
Municipales. Estas operaciones deberán alcanzar al 75 % de las
inversiones totales de la Caja".

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 19 de la misma Carta, por el siguiente:
   "Artículo 19. Todos los bienes de la Caja, sus operaciones sin excepción alguna; toda documentación relativa a las mismas; sus actuaciones ante el Poder Judicial; los avisos, impresos, escritos y 
actos de toda clase efectuados por la Caja o en su servicio, estarán exentos de todo impuesto, derecho, patente o contribución, sean de carácter nacional o municipal, incluso la contribución y sobretasas inmobiliaria de todas las propiedades pertenecientes a la Institución".

Artículo 3

   No será aplicable a la Caja Nacional de Ahorro Postal, el impuesto 
establecido en el artículo 26 del decreto-ley número 10.183, de 1° de julio de 1942, y deróganse el artículo 56 de la ley número 9.460, de 31 
de enero de 1935; el artículo 12 de la ley número 9.538, de 31 de dicitiembre de 1935; el artículo 3° de la ley número 11.474, de 11 de 
agosto de 1950, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de mayo de 1953. (*)

        ALFEO BRUM, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
                                      
Ministerio de Hacienda. 

               Montevideo, 15 de mayo de 1953 - (Carp. 692/42/A 15). 

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

(*) Discusión: C. R. 118.a Ses. 15 de diciembre de 1952 (D. O. 20 de 
               marzo de 1953).
               C. S. 17.a Ses. 13 de mayo de 1953.
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