Sustitúyese el artículo 19 de la misma Carta, por el siguiente:
"Artículo 19. Todos los bienes de la Caja, sus operaciones sin excepción alguna; toda documentación relativa a las mismas; sus actuaciones ante el Poder Judicial; los avisos, impresos, escritos y
actos de toda clase efectuados por la Caja o en su servicio, estarán exentos de todo impuesto, derecho, patente o contribución, sean de carácter nacional o municipal, incluso la contribución y sobretasas inmobiliaria de todas las propiedades pertenecientes a la Institución".