Fecha de Publicación: 04/06/1953
Página: 269-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   No será aplicable a la Caja Nacional de Ahorro Postal, el impuesto 
establecido en el artículo 26 del decreto-ley número 10.183, de 1° de julio de 1942, y deróganse el artículo 56 de la ley número 9.460, de 31 
de enero de 1935; el artículo 12 de la ley número 9.538, de 31 de dicitiembre de 1935; el artículo 3° de la ley número 11.474, de 11 de 
agosto de 1950, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

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