Fecha de Publicación: 16/07/1953
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se eleva el sueldo tope para el pago de asignaciones familiares

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

    Modifícase el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de fecha
20 de octubre de 1950, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales.
   Cuando éste fuera mayor, el exceso sobre $ 400.00 se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho".

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de 
junio de 1953. (*)

    Donato Cartolano, 1.er Vicepresidente.- Mario Dufort y Alvarez,
Secretario. 

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda. 
  Ministerio de Industrias y Trabajo. 

                                        Montevideo, 1° de julio de 1953. 

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

  Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

(*) Discusión: C.S. 27ª Ses. 17 de junio de 1953.
               C.R. 60ª Ses. 29 de junio de 1953.
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