MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se eleva el sueldo tope para el pago de asignaciones familiares
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de fecha
20 de octubre de 1950, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales.
Cuando éste fuera mayor, el exceso sobre $ 400.00 se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de
junio de 1953. (*)
Donato Cartolano, 1.er Vicepresidente.- Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, 1° de julio de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.S. 27ª Ses. 17 de junio de 1953.
C.R. 60ª Ses. 29 de junio de 1953.