MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se eleva el sueldo tope para el pago de asignaciones familiares
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 11.618, de fecha
20 de octubre de 1950, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales.
Cuando éste fuera mayor, el exceso sobre $ 400.00 se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho".
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- HECTOR A. GRAUERT.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
(*) Discusión: C.S. 27ª Ses. 17 de junio de 1953.
C.R. 60ª Ses. 29 de junio de 1953.