Modifícase el inciso A) del artículo 18 del decreto ley N° 10.170, de 15 de junio de 1942 (Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro Postal), que quedará redactada en la siguiente forma:
"A En la adquisición de títulos de deuda pública, títulos hipotecarios,
obligaciones hipotecarias y títulos municipales y los certificados, bonos
y obligaciones del Departamento Financiero de la Habitación. Esta clase de colocación deberá alcanzar, por lo menos, al ochenta y cinco por ciento (85 %) de las inversiones totales de la Caja".