MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se fija sueldo ficto para la jubilación de Prácticos de Puertos y Ríos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A los efectos de los derechos jubilatorios de los Prácticos de Puertos
y Ríos, el Poder Ejecutivo con previo asesoramiento de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, les fijará cada
cinco años un sueldo ficto, sobre la base del promedio de las
retribuciones realmente percibidas durante ese período.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.