Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 442-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se fija sueldo ficto para la jubilación de Prácticos de Puertos y Ríos.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   A los efectos de los derechos jubilatorios de los Prácticos de Puertos
y Ríos, el Poder Ejecutivo con previo asesoramiento de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, les fijará cada
cinco años un sueldo ficto, sobre la base del promedio de las 
retribuciones realmente percibidas durante ese período.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO 
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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