MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El descuento de montepío se hará teniendo en cuenta el sueldo ficto fijado, de conformidad con las escalas y normas acordadas por los artículos 29 y 30 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, o las modificaciones que se dicten en el futuro.Ayuda