Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 442-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Fíjase en un doce por ciento (12 %) de las retribuciones efectivas 
que perciban los Prácticos de Puertos y Ríos, la contribución patronal 
que las empresas deben abonar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
la Industria y Comercio.
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