MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los beneficiarios del artículo anterior quedan obligados a reintegrar las diferencias entre el montepío pagado de acuerdo con el sueldo ficto anterior y el correspondiera de conformidad con el nuevo sueldo ficto. El montepío será fijado por la ley vigente en la época de la prestación de los servicios.Ayuda