Ley
Se crea la Fuerza Aérea Militar.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Institúyese la Fuerza Aérea Militar con la totalidad de los elementos
de infraestructura, material, personal y rubros de la actual Aeronáutica
Militar.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- LEDO ARROYO TORRES.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.