Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los tiempos mínimos computables exigibles para el ascenso en cada 
grado, mientras mantenga la aptitud de su especialidad serán los que 
siguen en los Escalafones A y B.

   Alférez, 2 años; 2.o Teniente, 2 años; Teniente 1.o, 2 años; Capitán,
   3 años; Mayor, 3 años; Teniente Coronel, 3 años; Coronel, 4 años; 
   Brigadier (último grado).

   En los casos que el Oficial no mantenga las actitudes de su especialidad, los tiempos mínimos computables serán los establecidos por
el artículo 261 de la ley 10.757.
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