Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   En los grados de Brigadier, Coronel y Teniente Coronel del Escalafón, 
el Poder Ejecutivo aplicará, si fuere necesario, el retiro administrativo
conforme a lo establecido en el artículo N.o 333 de la Ley Orgánica 
Militar número 10.757, para producir el mínimo de vacantes que a 
continuación se establece:

   Brigadier, 1, cada dos años; Coronel, 2 cada año.
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