Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   El mínimo de ascenso que se asegurará en todos los otros grados de los
Escalafones A y B anualmente, será de un tercio de los que se hallaren en 
condiciones de ascenso.
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