Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   El personal de tropa de la Fuerza Aérea se clasificará en Pilotos de
Tropa, Técnicos Especialistas y No Especialistas, estándose en lo que se
refiere a exigencias de tiempo para el ascenso o capacitación como 
Especialistas a las disposiciones vigentes, dentro de la ley N°115 y 
Orgánica Militar 10.757, y disposiciones reglamentarias.

                        Disposición transitoria
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