Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   Para los ascensos a otorgarse en febrero de 1954 se tendrá en cuenta 
los efectivos y las disposiciones de la presente ley, confiriéndose 
estos ascensos por el sistema de antigüedad. A los que estén en 
condiciones de ascenso en 1954 no se les exigirá el Curso de Pasaje de 
Grado.
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