Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   Los actuales Generales del Ejército que al ascender a este grado, 
procedían del Arma de Aeronáutica, no pasarán a formar parte de la 
Fuerza Aérea que se crea, continuando aquél, comprendiéndole las 
disposiciones de retiro por edad y administrativo de la Ley Orgánica 
Militar N° 10.757.
   El Poder Ejecutivo, podrá, no obstante, dar destino en la Fuerza 
Aérea a dichos señores Generales si estima necesarios (o útiles) sus 
servicios en ella.
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