Los actuales Generales del Ejército que al ascender a este grado,
procedían del Arma de Aeronáutica, no pasarán a formar parte de la
Fuerza Aérea que se crea, continuando aquél, comprendiéndole las
disposiciones de retiro por edad y administrativo de la Ley Orgánica
Militar N° 10.757.
El Poder Ejecutivo, podrá, no obstante, dar destino en la Fuerza
Aérea a dichos señores Generales si estima necesarios (o útiles) sus
servicios en ella.