Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   En los grados de Alférez a Mayor inclusive, dentro de los Escalafones
A y B, los que hubieren cumplido el doble del tiempo mínimo y las demás 
condiciones requeridas para el ascenso y no hayan ascendido por falta de
vacantes, serán promovidos, aun cuando se exceda el efectivo fijado para
estos grados.
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