Fecha de Publicación: 22/12/1953
Página: 438-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   El Escalafón C de Técnicos y Especialistas, se formará con los 
integrantes del Escalafón provisorio establecido en el artículo 50 de la 
ley de 27 de marzo de 1953.
   El Poder Ejecutivo podrá ir llenando hasta el 50 % de las vacantes 
que se produzcan, quedando derogado a este efecto lo establecido en el 
citado artículo 50 de las referidas disposiciones. Las vacantes que se 
vayan llenando, serán por pase a dicha situación del personal técnico 
contratado que fue incorporado al Item 3.02 por vía de regularización 
presupuestal y por promociones dentro del personal técnico-especialista. 
El Poder Ejecutivo reglamentará para lo sucesivo las exigencias de 
especialización técnica (cursos) a cumplirse para formar parte 
del Escalafón C en la Escuela Técnica Aeronáutica o de otra procedencia.
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