El Escalafón C de Técnicos y Especialistas, se formará con los
integrantes del Escalafón provisorio establecido en el artículo 50 de la
ley de 27 de marzo de 1953.
El Poder Ejecutivo podrá ir llenando hasta el 50 % de las vacantes
que se produzcan, quedando derogado a este efecto lo establecido en el
citado artículo 50 de las referidas disposiciones. Las vacantes que se
vayan llenando, serán por pase a dicha situación del personal técnico
contratado que fue incorporado al Item 3.02 por vía de regularización
presupuestal y por promociones dentro del personal técnico-especialista.
El Poder Ejecutivo reglamentará para lo sucesivo las exigencias de
especialización técnica (cursos) a cumplirse para formar parte
del Escalafón C en la Escuela Técnica Aeronáutica o de otra procedencia.